Distintas organizaciones defienden los Derechos de los Migrantes. Fuente: FUHEM EcoSocial |
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) [1] establece
que todos los seres humanos poseemos ciertos derechos que deben ser respetados
y protegidos por toda la sociedad, particularmente por los gobiernos de los
Estados.
Grave desafío es el
de establecer instituciones que permitan garantizar que estos derechos
fundamentales no queden escritos en el papel: en la mayoría de los casos
debieran ser los Estados a través de sus organismos, que se financian mediante
el cobro de impuestos; en otros tantos las instituciones que la comunidad internacional ha creado
(como la ONU, ACNUR, Cruz Roja, otras) para acudir a situaciones donde los
estados no dan abasto o donde los mismos estados son los causantes de los
atropellos.
Podemos señalar que
todos los Derechos Humanos (DDHH) tocan directamente a los migrantes, aunque ciertamente hay
algunos derechos que son de primerísima necesidad por ser mínimos para la
sobrevivencia. En lo que corresponde a la acción de moverse de un lugar (o país
a otro) la justificación viene
refrendada por el derecho de salir del propio país y volver a él libremente
(art.13), tener nacionalidad (art.15). Otros derechos que debieran cuidarse
especialmente son: la vivienda, al trabajo (art.23), a la atención de salud
y a la seguridad social (art.25), a la educación (art.26), al respeto de su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art.22).
Para la
implementación efectiva de la DUDH se firmaron en 1966 dos pactos: uno llamado
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el segundo Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR).
[2] Se hace explícito en estos pactos que los derechos establecidos en la
DUDH sólo podrán hacerse realidad en la medida que cada país alcance un
estándar de crecimiento y desarrollo sostenible: los DDHH y sus concreciones se
muestran como un ideal regulativo hacia el que las sociedades y el mundo entero
deben avanzar. [3]
Dentro de las
acciones que evidencia que los Derechos Humanos de los migrantes se encuentran
ampliamente vulnerados encontramos: el tráfico de migrantes y la trata de
personas; las detenciones arbitrarias y las deportaciones sin derecho a
defenderse de migrantes irregulares; la violencia y acoso sexual sobre todo a
mujeres migrantes; la discriminación por motivos de raza; la integración parcial en los países de
acogida, entre otras. [4]
Un tema que se ha
ido desplegando en el debate reciente es el de los derechos políticos: mientras
los migrantes en tanto que fuerza de trabajo que aporta al desarrollo de un
país, paga impuestos, etc. no tengan plenos derechos políticos (o sea al menos
derecho a voto en las elecciones) difícilmente serán acogidas sus inquietudes y
demandas dentro de las propuestas de quienes aspiran a gobernar municipios,
estados y países. En muchos países el número de inmigrantes es considerable
respecto del total de habitantes, por lo que eventualmente podrían definir una
elección si participaran en ella. Nos encontramos entonces con un problema de
legitimidad democrática, cuando no se da tal participación.
[5]
Un problema moral que es evidente al momento de tratar sobre los
derechos de los migrantes, es que su respeto por parte de los estados está asociado
a determinadas características o cualidades morales de las personas: entre
otras su nivel de instrucción, su condición socio-económica, su nacionalidad,
su religión, o su estatus migratorio. [6]
* Este posteo forma parte de un escrito mayor titulado 'Integración
Social de Migrantes' presentado como trabajo final del curso 'Ética de las
políticas de Migraciones' el 2° semestre del año académico 2015-16 ofrecido por
el profesor René Micallef S.J. en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
(Descargar
trabajo completo).
[1] Naciones Unidas, «Declaración Universal
de Derechos Humanos». (Ver declaración)
[2] Aunque la
mayoría de los países ha ratificado ambos pactos, Estados Unidos rechazó
participar del segundo, en tanto el sector libertario representado en la Cámara
de Representantes y el Senado no acepta la injerencia del Estado en las
acciones y decisiones económicas de las personas en los mercados. Cf. J.D. Sachs,
La era del desarrollo sostenible.
[3] J.D. Sachs,
La era del desarrollo sostenible.
[4] CEPAL, «Migración internacional,
derechos humanos y desarrollo», p.309. (Descargar
informe)
[5] A. Abizadeh,
«Closed borders, Human rights, and democratic legitimation», p.159.
[6] S. Benhabib, I
diritti degli altri. Stranieri, residenti, cittadini, p.103.
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