lunes, 5 de diciembre de 2016

Los Derechos humanos y los derechos de los migrantes



Distintas organizaciones defienden los Derechos de los Migrantes. Fuente: FUHEM EcoSocial


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) [1] establece que todos los seres humanos poseemos ciertos derechos que deben ser respetados y protegidos por toda la sociedad, particularmente por los gobiernos de los Estados.
Grave desafío es el de establecer instituciones que permitan garantizar que estos derechos fundamentales no queden escritos en el papel: en la mayoría de los casos debieran ser los Estados a través de sus organismos, que se financian mediante el cobro de impuestos; en otros tantos las instituciones  que la comunidad internacional ha creado (como la ONU, ACNUR, Cruz Roja, otras) para acudir a situaciones donde los estados no dan abasto o donde los mismos estados son los causantes de los atropellos.
Podemos señalar que todos los Derechos Humanos (DDHH) tocan directamente a los migrantes, aunque ciertamente hay algunos derechos que son de primerísima necesidad por ser mínimos para la sobrevivencia. En lo que corresponde a la acción de moverse de un lugar (o país a  otro) la justificación viene refrendada por el derecho de salir del propio país y volver a él libremente (art.13), tener nacionalidad (art.15). Otros derechos que debieran cuidarse especialmente son:  la vivienda, al trabajo (art.23), a la atención de salud y a la seguridad social (art.25), a la educación (art.26), al respeto de su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art.22).
Para la implementación efectiva de la DUDH se firmaron en 1966 dos pactos: uno llamado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el segundo Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). [2] Se hace explícito en estos pactos que los derechos establecidos en la DUDH sólo podrán hacerse realidad en la medida que cada país alcance un estándar de crecimiento y desarrollo sostenible: los DDHH y sus concreciones se muestran como un ideal regulativo hacia el que las sociedades y el mundo entero deben avanzar. [3]
Dentro de las acciones que evidencia que los Derechos Humanos de los migrantes se encuentran ampliamente vulnerados encontramos: el tráfico de migrantes y la trata de personas; las detenciones arbitrarias y las deportaciones sin derecho a defenderse de migrantes irregulares; la violencia y acoso sexual sobre todo a mujeres migrantes; la discriminación por motivos de raza;  la integración parcial en los países de acogida, entre otras. [4]
Un tema que se ha ido desplegando en el debate reciente es el de los derechos políticos: mientras los migrantes en tanto que fuerza de trabajo que aporta al desarrollo de un país, paga impuestos, etc. no tengan plenos derechos políticos (o sea al menos derecho a voto en las elecciones) difícilmente serán acogidas sus inquietudes y demandas dentro de las propuestas de quienes aspiran a gobernar municipios, estados y países. En muchos países el número de inmigrantes es considerable respecto del total de habitantes, por lo que eventualmente podrían definir una elección si participaran en ella. Nos encontramos entonces con un problema de legitimidad democrática, cuando no se da tal participación. [5]
Un problema moral que es evidente al momento de tratar sobre los derechos de los migrantes, es que su respeto por parte de los estados está asociado a determinadas características o cualidades morales de las personas: entre otras su nivel de instrucción, su condición socio-económica, su nacionalidad, su religión, o su estatus migratorio. [6]

* Este posteo forma parte de un escrito mayor titulado 'Integración Social de Migrantes' presentado como trabajo final del curso 'Ética de las políticas de Migraciones' el 2° semestre del año académico 2015-16 ofrecido por el profesor René Micallef S.J. en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma. (Descargar trabajo completo).



 [1] Naciones Unidas, «Declaración Universal de Derechos Humanos». (Ver declaración)
 [2] Aunque la mayoría de los países ha ratificado ambos pactos, Estados Unidos rechazó participar del segundo, en tanto el sector libertario representado en la Cámara de Representantes y el Senado no acepta la injerencia del Estado en las acciones y decisiones económicas de las personas en los mercados. Cf. J.D. Sachs, La era del desarrollo sostenible.
 [3] J.D. Sachs, La era del desarrollo sostenible.
 [4] CEPAL, «Migración internacional, derechos humanos y desarrollo», p.309. (Descargar informe)
 [5] A. Abizadeh, «Closed borders, Human rights, and democratic legitimation», p.159.
 [6] S. Benhabib, I diritti degli altri. Stranieri, residenti, cittadini, p.103.

No hay comentarios:

Publicar un comentario